TÍTULO IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes · CAPÍTULO I. Transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros: Autorizaciones y régimen jurídico · Sección 1.ª Autorizaciones
Artículo 110.
1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.a) de la LOTT, en relación con el requisito de establecimiento, el titular de la autorización deberá conservar en el lugar en que esta se encuentre domiciliada sus documentos contables, de gestión de personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros relacionados con su actividad de transporte en orden a su examen por la Administración de transporte o su remisión a requerimiento de esta.
2. El requisito exigido en el artículo 44.b) de la LOTT se considerará cumplido cuando la empresa cumpla la condición regulada en el artículo 38 de este Reglamento.
3. El requisito exigido en el artículo 44.c) de la LOTT se considerará cumplido cuando la empresa cumpla la condición regulada en el artículo 39 de este Reglamento y cuente, además, con el equipamiento administrativo y técnico y las instalaciones que, en su caso, resulten preceptivos.
> <small>Se modifica por el art. 2.89 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.61 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.[Ref. BOE-A-2006-19826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19826)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-1997-16472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-16472)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.