TÍTULO IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes · CAPÍTULO II. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte · Sección 3.ª Transporte sanitario
Artículo 135.
1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.
2. Las autorizaciones para la realización de transporte público sanitario serán otorgadas por el órgano estatal o autonómico competente en materia de transporte interurbano.
La decisión administrativa sobre el otorgamiento de la autorización tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo, o cuando así deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo debidamente aprobados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-7655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7655).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.76 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.[Ref. BOE-A-2006-19826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19826)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.