TÍTULO IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes · CAPÍTULO II. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte · Sección 3.ª Transporte sanitario
Artículo 137.
Para la obtención de las autorizaciones de transporte sanitario deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Autorizaciones de transporte público:
1. Disposición de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disposición de un local abierto al público, con nombre o título registrado.
2. Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo 134.
3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.
b) Autorizaciones de transporte privado.
Además de los establecidos con carácter general en los artículos 157 y 158, deberá haberse obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 134.
> <small>Se modifica el apartado 3 de la letra a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-7655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7655).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.