TÍTULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera · CAPÍTULO I. Agencias de transporte · Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías
Artículo 161.
Las autorizaciones de operador de transporte de mercancías quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46.
> <small>Se modifica por el art. 2.110 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12534)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24068)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil