TÍTULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera · CAPÍTULO IV. Arrendamientos de vehículos · Sección 1.ª Arrendamiento sin conductor
Artículo 177.
El contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo, deberá referirse únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, no pudiendo ir acompañado de otro concertado con la misma empresa relativo al personal conductor o acompañante.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12534)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.84 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19826)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. — Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil