TÍTULO VI. Régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos · CAPÍTULO V. Precintados
Artículo 217.
Una vez que haya puesto fin a la vía administrativa la resolución sancionadora relativa al precintado de un vehículo o la clausura de un local, previstos en este Reglamento, el procedimiento de ejecución de las citadas sanciones no pecuniarias se ajustará a las normas de este capítulo.
###### Artículos 217 a 221.
**(Suprimidos).**
> <small>Se suprimen por el art. 2.131 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. — Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil