TÍTULO VII. Establecimiento, construcción y explotación de transportes ferroviarios · CAPÍTULO II. Establecimiento y construcción de ferrocarriles de transporte público · Sección 2.ª Construcción de ferrocarriles de transporte público · Subsección 4.ª Regulación de la construcción por Empresas privadas o mixtas que lleven a cabo la misma y la posterior explotación del servicio
Artículo 244.
1. Servirá de base al concurso a que se refiere el artículo anterior, el correspondiente pliego de condiciones en el que se contendrán las previstas en el proyecto, así como aquéllas otras referidas a la explotación previstas en el artículo 260.
2. En la resolución del concurso se tendrán en cuentas las circunstancias de todo orden que concurran en las distintas ofertas, y en las Empresas que las formulen, debiendo establecerse con carácter general, o en los pliegos de condiciones, criterios de valoración específicos.
3. Las condiciones establecidas en el pliego se clasificarán de la siguiente manera:
a) Condiciones esenciales, que deberán ser respetadas por las distintas ofertas, las cuales no podrán introducir variaciones en las mismas.
b) Condiciones con carácter de requisito mínimo, que podrán ser mejoradas por las distintas ofertas, siempre y cuando se respete el mínimo establecido.
c) Condiciones de carácter orientativo, que podrán ser modificadas por las distintas ofertas en los términos que cada licitador estime conveniente.
4. Las Empresas concursantes podrán, dentro de los limites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones no esenciales que figuren en el correspondiente pliego, acompañadas de un estudio técnico y económico que justifique la viabilidad y procedencia de las mejoras propuestas.
5. En lo no previsto en esta subsección, serán de aplicación, en el correspondiente concurso, y en la posterior prestación del servicio, análogas reglas a las establecidas en los artículos 72, 73 y 74 de la LOTT, y 68, 69, 70. 71, 72, 73 y 74 de este Reglamento, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.