TÍTULO I. Disposiciones comunes a los distintos modos de transporte · CAPÍTULO IV. Otras disposiciones · Sección 3.ª Régimen tarifario
Artículo 28.
Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general estarán sujetos a tarifas máximas obligatorias que se determinarán en el correspondiente título concesional o autorización especial.
Dichas tarifas obligatorias deberán estar expuestas al público de conformidad con lo previsto en este Reglamento y con lo que el Ministro de Fomento determine.
El Ministro de Fomento podrá extender la obligatoriedad de exponer al público otros precios que apliquen las empresas transportistas o que desarrollen actividades auxiliares y complementarias del transporte, aunque no vengan determinados mediante tarifas administrativas de obligado cumplimiento.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12534)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.14 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-19826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19826)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 y se deroga el apartado 9 por el art. único.1 y la disposición derogatoria única del Real Decreto 366/2002, de 19 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8737)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-1997-16472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-16472)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.