TÍTULO II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos · CAPÍTULO V. Colaboración de las Asociaciones Profesionales con la Administración
Artículo 57.
1. El Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús.
b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús.
c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor.
e) Sección de transporte público sanitario.
f) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor.
g) Sección de agencias de viajes.
h) Sección de estaciones de autobuses.
2. El Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías.
b) Sección de transporte público internacional de mercancías.
c) Sección de operadores de transporte de mercancías.
d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías.
> <small>Se modifica por el art. 2.36 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.