TÍTULO III. Transportes regulares de viajeros · CAPÍTULO VI. Transportes regulares de uso especial
Artículo 108.
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
> <small>Se modifica por el art. único.60 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.[Ref. BOE-A-2006-19826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-19826)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1998-12158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-12158)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil