TÍTULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera · CAPÍTULO I. Agencias de transporte · Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías
Artículo 164.
Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24068)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 164. — Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil