TÍTULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera · CAPÍTULO II. Transitarios
Artículo 169.
Para realizar las actividades de transitario será preciso estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que. habilite para las mismas.
Serán de aplicación, en relación con los requisitos de otorgamiento y características de dicha autorización, así como de apertura de sucursales y nuevos locales, reglas análogas a las establecidas en relación con las agencias de transporte de mercancías.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1990-24442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. — Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil