Quienes, cumpliendo el servicio militar en cualquiera de sus formas o siendo alumnos de Centros docentes militares de formación, sufran accidentes en acto de servicio por cuya virtud fallezcan, desaparezcan, se inutilicen o padezcan lesiones permanentes no invalidantes, causarán en su favor o en el de su cónyuge, hijos o padres derecho a prestaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril y en el presente Real Decreto.
Los alumnos de Centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de carrera o empleo tendrán los derechos pasivos correspondientes a su relación de servicios profesionales.
Texto oficial de Pensiones de Clases Pasivas por Accidente en Servicio Militar (BOE-A-1990-24962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Pensiones de Clases Pasivas por Accidente en Servicio Militar · BOE Fácil