TITULO III. Las Asociaciones deportivas · CAPITULO III. Federaciones deportivas españolas
Artículo 35.
1. El patrimonio de las Federaciones deportivas españolas estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
2. Son recursos de las Federaciones deportivas españolas, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Texto oficial de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE-A-1990-25037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte · BOE Fácil