TITULO III. Las Asociaciones deportivas · CAPITULO III. Federaciones deportivas españolas
Artículo 37.
En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Texto oficial de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE-A-1990-25037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte · BOE Fácil