TITULO III. Las Asociaciones deportivas · CAPITULO III. Federaciones deportivas españolas
Artículo 40.
Corresponde al Gobierno establecer las condiciones para la creación de Federaciones deportivas de ámbito estatal, en las que puedan integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
Texto oficial de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE-A-1990-25037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte · BOE Fácil