Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.
> <small>Se modifica por el art. 115.19 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 4.</small>
Texto oficial de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE-A-1990-25037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte · BOE Fácil