TITULO XIII. Conciliación extrajudicial en el deporte
Disposición adicional decimoquinta.
Con el fin de regularizar la situación económica de los Clubes de fútbol profesional se elaborará por el Consejo Superior de Deportes un Plan de Saneamiento que comprenderá un convenio a suscribir entre dicho Organismo y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Asimismo, en el citado Plan de Saneamiento se incluirán los convenios particulares que los Clubes afectados deberán suscribir con la Liga Profesional.
Texto oficial de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE-A-1990-25037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte · BOE Fácil