Los aviones matriculados en otros estados que utilicen aeródromos y aeropuertos españoles, deberán cumplir los requisitos exigidos a los aviones matriculados en España por el presente Real Decreto.
###### Disposición adicional.
Será competente para conceder las certificaciones y autorizaciones, así como para realizar las actuaciones gestoras a que se refiere el presente Real Decreto, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aviación Civil.
Texto oficial de Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (BOE-A-1990-25095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles · BOE Fácil