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CAPÍTULO III. Disposiciones de sanidad animal aplicables a las importaciones de carnes frescas procedentes de países terceros

Artículo 15.

Texto oficial de Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros (BOE-A-1990-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.