**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-538).</small>
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
1. Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas las Comunidades Autónomas en las distintas materias reguladas en la misma.
2. A los efecto de la presente Orden se entenderá por órgano competente:
a) Respecto de los libros que deban ser adscritos a vehículos y de la información estadística relativa a los servicios, el órgano al que corresponda expedir la autorización en que se ampara el vehículo o, en su caso, que ostente la competencia administrativa sobre el servicio regular al que el vehículo se encuentra adscrito.
b) Respecto a los libros que deban ser adscritos a locales, el órgano competente en materia de transportes en el lugar en que se ubiquen dichos locales.
###### Segunda.
Se faculta a la dirección general de transportes terrestres para dictar las disposiciones que resulten precisas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día que el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante el modelo de libro de ruta contenido en el anexo I de la misma sólo será exigible a partir de 1 de enero de 1991, fecha hasta la cual los vehículos podrán utilizar cualquer otro. Asimismo hasta dicha fecha los vehículos documentados mediante tarjetas de la clase VR podrán circular sin llevar a bordo libro de ruta.
Madrid, 25 de octubre de 1990.
**BARRIONUEVO PEÑA**
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Texto oficial de Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo (BOE-A-1990-26309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.