1. Las Comunidades Autónomas controlarán el cumplimiento, por los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales y por los usuarios de los lodos tratados destinados a la actividad agraria, de lo establecido en la presente disposición.
2. Las Comunidades Autónomas suministrarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información necesaria sobre la utilización de los lodos tratados destinados a la actividad agraria.
Texto oficial de Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE-A-1990-26490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario · BOE Fácil