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real decreto · BOE-A-1990-26490

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario

Estado
Vigente
Publicación
1/11/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

A quién afecta: Titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales y agricultores.

  • Solo pueden utilizarse en la actividad agraria los lodos tratados, con documentación mínima que acredite su proceso y composición.
  • Los suelos y los lodos aplicados deben respetar los límites de concentración de metales pesados fijados en los anexos.
  • Los titulares de estaciones depuradoras deben informar anualmente a la Comunidad Autónoma sobre las cantidades y composición de los lodos producidos.
  • Se crea el Registro Nacional de Lodos, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué tipo de lodos de depuración pueden utilizarse en la actividad agraria?

Únicamente los lodos tratados, amparados por la documentación mínima exigida sobre su proceso y composición.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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