real decreto · BOE-A-1990-26490
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/11/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
A quién afecta: Titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales y agricultores.
- Solo pueden utilizarse en la actividad agraria los lodos tratados, con documentación mínima que acredite su proceso y composición.
- Los suelos y los lodos aplicados deben respetar los límites de concentración de metales pesados fijados en los anexos.
- Los titulares de estaciones depuradoras deben informar anualmente a la Comunidad Autónoma sobre las cantidades y composición de los lodos producidos.
- Se crea el Registro Nacional de Lodos, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué tipo de lodos de depuración pueden utilizarse en la actividad agraria?
Únicamente los lodos tratados, amparados por la documentación mínima exigida sobre su proceso y composición.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Modificada por: Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios (3 notas)
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