TÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y de militar de empleo · CAPÍTULO II. Del militar de empleo
Artículo 14. Resolución del compromiso.
1. El compromiso se resolverá como consecuencia de condena por delito doloso y se podrá resolver como consecuencia de delito culposo o sanción disciplinaria por falta grave, así como por pérdida de condiciones psicofísicas.
También se resolverá el compromiso a petición del interesado cuando se den las condiciones siguientes:
Tener cumplido el compromiso inicial o las dos terceras partes de la primera o sucesivas prórrogas, y no estar sujeto a tiempo mínimo de servicios efectivos de permanencia contraído durante el mismo, y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
No estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario ni cumpliendo sanciones impuestas a resultas de los mismos.
3. También será efectiva la resolución, sin ningún otro requisito, cuando se acceda a la condición de militar de carrera.
4. El Ministro de Defensa podrá, también, otorgar la resolución por motivos extraordinarios de interés particular aún cuando no se cumplan todas las condiciones anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.