TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 20. Incompatibilidades.
Sin perjuicio de las limitaciones o condiciones establecidas en este Reglamento, todo el personal militar profesional, cualquiera que sea su situación administrativa, se encontrará sometido al régimen previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Incompatibilidades. — Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional · BOE Fácil