TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO IV. Servicios especiales
Artículo 29. Efectos.
1. El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y como tiempo de servicios efectivos.
2. El militar de carrera, durante el tiempo que permanezca en esta situación como consecuencia de los supuestos a), b) y c) del artículo 26 de este Reglamento, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Cuando el pase se origine por las causas b), c) y d) previstas en el mismo artículo, aquél surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento y, en los restantes, a partir de la fecha de concesión.
3. Quienes pierdan las condiciones en virtud de las cuales fueron declarados en esta situación, deberán solicitar su cese en la misma en el plazo máximo de treinta días; de no hacerlo así, pasarán de oficio a la de disponible.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.