TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO VIII. Reserva
Artículo 52. Reserva a petición propia.
1. El Ministro de Defensa fijará anualmente, para los distintos empleos y Escalas, el número máximo que se autoriza para el pase a petición propia a la situación de reserva, así como las condiciones necesarias para ello.
2. Durante los treinta días siguientes a la publicación del cupo señalado en el apartado anterior, quienes reúnan las condiciones debidas podrán solicitar el pase a la situación de reserva. La concesión se hará en razón a criterios de especialización y antigüedad en el empleo. El Ministro de Defensa podrá denegar el pase a la situación de reserva a petición propia cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
3. Publicada la resolución por la que se concede el pase a dicha situación, si no se hubiese cubierto el cupo, quienes reúnan las condiciones podrán continuar solicitando su pase a reserva hasta la finalización del período anual.
4. A los efectos del número 1 de este artículo, los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, elevarán al Ministro de Defensa propuesta razonada del número máximo de pases a la situación de reserva a petición propia que pueden ser autorizados.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.