TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO X. Recursos
Artículo 61. Recursos.
Contra las resoluciones del Director general de Personal y de los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Administración Militar.
Contra las resoluciones del Ministro de Defensa, del Secretario de Estado de Administración Militar y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cabe interponer, en su caso, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Recursos. — Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional · BOE Fácil