TÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y de militar de empleo · CAPÍTULO II. Del militar de empleo
Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de empleo.
Una vez superado el período de formación determinado en la correspondiente convocatoria y tras la firma del compromiso inicial al que se refiere el artículo siguiente, los alumnos adquirirán la condición de militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar. Este nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
> <small>Se modifica por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-1992-20513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-20513)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.