La situación de reserva transitoria permanecerá durante el período de adaptación requerido por las Leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas. Los militares que se encuentren en ella conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, de la forma descrita en la disposición transitoria anterior, y el de continuar percibiendo las retribuciones de la situación del servicio activo hasta cumplir las edades de pase a la situación de reserva fijadas en este Reglamento, por un periodo máximo de quince años desde su pase a la situación de reserva transitoria.
Al finalizar el período de adaptación expresado, se integrarán en la situación de reserva manteniendo su régimen de ascensos, retribuciones e incompatibilidades así como la recuperación de derechos inherentes al retiro que se hará efectiva, en su caso, a partir de los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. [Ref. BOE-A-1991-2151](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-2151)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.