REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE LOS AROMAS QUE SE UTILIZAN EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE LOS MATERIALES DE BASE PARA SU PRODUCCIÓN
Artículo 11. Toma de muestras y métodos analíticos.
Los Ministros proponentes quedan autorizados para que, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar los métodos oficiales de análisis y toma de muestras correspondientes.
Mientras no existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta que los mismos sean aprobados por el órgano competente, podrán ser utilizados los aprobados por los organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia.
Texto oficial de Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (BOE-A-1990-28049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Toma de muestras y métodos analíticos. — Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción · BOE Fácil