Los aromas elaborados y comercializados de conformidad con lo establecido en el Decreto 406/1975, que se deroga, podrán seguir comercializándose y empleándose hasta el 22 de junio de 1991.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados:
El Decreto 406/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la alimentación.
Los artículos 1.º y 2.º del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se modifican algunos de los artículos y epígrafes de determinadas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas alimentarias específicas; la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1976); la Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), y la Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad de 28 de julio de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), en lo que se refieran a los agentes aromáticos.
Las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Disposición adicional.
El presente Real Decreto y la Reglamentación Técnico-Sanitaria que aprueba se dictan en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, excepto el artículo 10 de la Reglamentación que se ampara en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991. [Ref. BOE-A-1991-632](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-632).</small>
###### Disposición final.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto todo encargo de envases, cierres o etiquetas se ajustará a lo establecido en el mismo.
Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (BOE-A-1990-28049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.