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ley · BOE-A-1990-30520

Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

Estado
Vigente
Publicación
18/12/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reformó el Código Civil en materia de nacionalidad, modificando los artículos 15 y 17 a 26 sobre la adquisición, opción y pérdida de la nacionalidad española.

A quién afecta: Extranjeros que adquieran la nacionalidad española y españoles con doble nacionalidad.

  • El extranjero que adquiera la nacionalidad española debe optar por una vecindad civil: la de su residencia, nacimiento, progenitores o cónyuge.
  • Modifica los artículos 15 a 26 del Código Civil sobre la adquisición, la opción, la conservación y la pérdida de la nacionalidad española.
¿Qué debe hacer el extranjero que adquiere la nacionalidad española según esta reforma del Código Civil?

Optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por una de las vecindades civiles previstas: residencia, nacimiento, progenitores o cónyuge.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Reforma del Código Civil en Materia de Nacionalidad (1990) · BOE Fácil