ley · BOE-A-1990-30520
Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/12/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley reformó el Código Civil en materia de nacionalidad, modificando los artículos 15 y 17 a 26 sobre la adquisición, opción y pérdida de la nacionalidad española.
A quién afecta: Extranjeros que adquieran la nacionalidad española y españoles con doble nacionalidad.
- El extranjero que adquiera la nacionalidad española debe optar por una vecindad civil: la de su residencia, nacimiento, progenitores o cónyuge.
- Modifica los artículos 15 a 26 del Código Civil sobre la adquisición, la opción, la conservación y la pérdida de la nacionalidad española.
¿Qué debe hacer el extranjero que adquiere la nacionalidad española según esta reforma del Código Civil?
Optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por una de las vecindades civiles previstas: residencia, nacimiento, progenitores o cónyuge.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Civil (7 menciones)
- Cita a: Ley del Notariado (1 menciones)
- Modifica a: Ley del Notariado (1 notas)
- Modifica a: Código Civil (10 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
4 de noviembre de 1995
[reform] Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
Ver cambios de esta reforma →24 de diciembre de 1993
[reform] Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
Ver cambios de esta reforma →18 de diciembre de 1990
Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad — versión original 1990
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