TITULO II. De las cooperativas · CAPITULO IV. Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades · Sección 4.ª Deuda tributaria
Artículo 25. Deducciones por doble imposición.
La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.
Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE-A-1990-30735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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