TITULO III. De los socios y asociados de las cooperativas
Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.
> Se deroga en lo que se refiere al IRPF por la disposición derogatoria 1.2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764)
Texto oficial de Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE-A-1990-30735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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