TITULO IV. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 2.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27752)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.</small>
> <small>Se añade la letra c) por la disposición adicional 29 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31087](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31087)</small>
Texto oficial de Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE-A-1990-30735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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