TITULO IV. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
Artículo 38. Comprobación e inspección.
La Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
El resultado de dichas actuaciones se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13416](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13416).</small>
Texto oficial de Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE-A-1990-30735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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