Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:
– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
> <small>Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11475#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11475).</small>
Texto oficial de Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE-A-1990-30735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.