Se modifican los artículos 10 párrafo primero, párrafo primero del 28 y 44, párrafo segundo del 48 y causa 3.ª del 52 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y se añade el Título IV, regulador de las Normas de Derecho Internacional Privado.
Uno. Se añade al párrafo primero del artículo 10 el siguiente inciso:
«Artículo 10, párrafo primero «in fine»:
Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.»
Dos. El párrafo primero del artículo 28 se redacta:
«Artículo 28, párrafo primero:
No obstante lo dispuesto en el artículo veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.»
Tres.**(Derogado)**
Cuatro. El párrafo segundo del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48, párrafo segundo:
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.»
Cinco. La causa 3.ª del artículo 52 queda redactada como sigue:
«Artículo 52, causa 3.ª:
Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.»
Seis. Se añade un nuevo Título con el siguiente contenido:
Texto oficial de Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados (BOE-A-1990-30736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.