«TITULO IV. Normas de Derecho Internacional Privado · «Seccion novena. Seguro de Defensa Juridica
Disposición transitoria segunda.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-24262](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24262).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y, en particular:
1. La Ley de 16 de diciembre de 1954 por la que se crea el Organismo Autónomo Consorcio de Compensación de Seguros.
2. El Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre, regulador del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.
3. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, Reguladora de la Energía Nuclear.
4. La Disposición Adicional Primera de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguro Agrario Combinado.
5. Los artículos 19, 24, 25, 28, 29 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
6. El artículo 13 de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor, conforme a la redacción dada al mismo por el texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. y la Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario.
Texto oficial de Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados (BOE-A-1990-30736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.