REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS
Artículo 10. Auditoría de cuentas anuales consolidadas.
1. El presente Reglamento será de aplicación a la auditoría de las cuentas anuales y a los trabajos de revisión y verificación de otros documentos contables también cuando se trate de documentos consolidados.
2. En el informe de auditoría de cuentas se expresarán las Empresas o Entidades, que formando parte del conjunto consolidable, no hayan sido objeto de auditoría de cuentas, mencionando y justificando tal circunstancia a los efectos de la emisión del informe y opinión sobre el conjunto consolidable.
3. Quien o quienes emitan la opinión sobre el conjunto consolidable vendrán obligados a recabar la información necesaria. en su caso, a quienes hayan realizado la auditoría de cuentas de las Empresas o Entidades del conjunto, que estarán obligados a suministrar cuanta información se les solicite.
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.