REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS · CAPITULO II. De las normas técnicas de auditoría
Artículo 18. Información pública.
1. En los supuestos, tanto de elaboración de normas técnicas de auditoría de cuentas como de adaptaciones o revisiones sustanciales de las mismas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a someterlas a información pública, mediante envío para su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» del oportuno anuncio, publicándolas, en su caso, en el Boletín del Instituto.
2. El trámite de información pública durará seis meses y durante dicho período quedará el expediente a disposición de quien estuviera interesado en su examen, tanto en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como en la Corporación de derecho público correspondiente, pudiéndose deducir las alegaciones pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.