REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS · CAPITULO III. Del Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Artículo 29. Inscripción de las Sociedades en el Registro.
Para solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, las Sociedades deberán acreditar ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior mediante la correspondiente aportación documental, debiendo prestar, una vez obtenida la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la fianza contemplada en los articulos 21 y 35 de este Reglamento, a fin de lograr la definitiva inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Inscripción de las Sociedades en el Registro. — Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil