REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS · CAPITULO VI. Del control técnico
Artículo 72. Resolución.
1. La resolución que dicte el Presidente del Instituto contendrá alguno de los siguientes acuerdos:
a) Archivo del expediente, sin más trámite.
b) Devolución del expediente a efectos de que se realicen nuevas actuaciones.
c) Iniciación del procedimiento sancionador, cuando del control técnico se dedujera el incumplimiento por parte del auditor o sociedad de auditoría de lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el presente Reglamento o en las normas técnicas de auditoría.
2. La resolución que dicte el Presidente se pondrá en conocimiento del auditor o sociedad de auditoría.
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Resolución. — Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil