El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposicón final segunda.
La obligación establecida en la disposición adicional quinta y sexta del Reglamento comenzará a regir para las cuentas de aquellos ejercicios sociales que se cierren con posterioridad a 31 de diciembre de 1990.
###### Disposicón final tercera.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a que dicte las normas necesarias para el desarrollo del Reglamento adjunto.
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALAN.**
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil