Disposición adicional segunda. Escala Superior del Cuerpo General de la Armada.
Las Escalas que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley, se integran en la Escala Superior del Cuerpo General de la Armada y cuyo proceso de integración de funciones se inició conforme a lo establecido en la Ley 7/1982, de 31 de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada, continuarán rigiéndose por el mismo procedimiento, integrándose por empleo y tiempo de servicios efectivos desde su acceso a la Escala de origen y ante igualdad de los mismos por la antigüedad en el empleo que ostenten.
Texto oficial de Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-31086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Escala Superior del Cuerpo General de la Armada. — Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil