TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO II. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
Se exigirán por la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades empresariales y profesionales cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.
En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil