TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO II. Impuestos directos · Seccion 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 22. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante los períodos impositivos que en cada caso procedan.
2. El pago a cuenta efectivamente satisfecho a cada Administración se deducirá de la parte de la cuota que corresponda a cada una de ellas.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil