TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO III. Impuestos indirectos · Seccion 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 27. Normativa aplicable.
En la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Normativa aplicable. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil