TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO II. Impuestos directos · Sección 4.ª Impuesto sobre la renta de no residentes
Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.
1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 y la inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23.
2. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 28, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29.
> <small>Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 6 del anexo. [Ref. BOE-A-2025-15423](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15423)</small>
> <small>Se añade por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7047).</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil